I. Introducción
Hoy más que nunca, la conciliación entre la adaptación al cambio climático y la competitividad económica enfrenta grandes oportunidades de alcanzar una conciliación. Diversos organismos de todo nivel de gestión han advertido que el futuro de las ciudades dependerá de su capacidad para integrar la resiliencia climática en la planificación urbana¹. Un parteaguas de este proceso es que se avanza hacia aplicaciones prácticas de una verdad que ya no requiere discusión: son los servicios ecosistémicos los que sostienen tanto a la humanidad como a las comunidades de seres y no humanos².
Los límites de la naturaleza en factores clave para sostener la vida —como las interacciones de agua, suelo, economía, seguridad, vegetación y relaciones entre flora y fauna— están cada vez mejor definidos³. Las claves para que las ciudades sean más resilientes y adaptadas frente a las crisis de agua, de clima y de pobreza, y que al mismo tiempo incrementen su competitividad y la calidad de vida, ya se encuentran manifiestas en diversos modelos. Entre ellos se destacan la Ciudad Sensible al Agua, las Soluciones Basadas en la Naturaleza con Infraestructura Verde y las Ciudades Esponja, que han sido documentadas como marcos eficaces de innovación urbana⁴ con una visión Biocéntrica (centrada en la permanencia de la vida). El lector podría percibir que el énfasis recae de manera reiterada en el elemento agua; sin embargo, no se trata de un enfoque exclusivo, sino de un componente integrador que articula lo necesario para vivir bien.
Mucho se ha creído que el desarrollo, a partir de un cambio de uso de suelo que elimina ecosistemas y simplifica la estructura territorial, es sinónimo de progreso. No obstante, esta práctica ha demostrado ser la raíz de múltiples vulnerabilidades: incremento de riesgos hidrometeorológicos, pérdida de servicios ecosistémicos, encarecimiento de la infraestructura y disminución en la calidad de vida urbana⁵.
En este sentido, las acciones urbanísticas conocidas como: Relotificación, Subdivisión o Parcelación del territorio, al definir el diseño base del sistema urbano y como herramienta fundamental de ordenamiento, debe evolucionar hacia un modelo que incorpore de forma intercalada la Infraestructura Verde, pues este concepto se basa en el resguardo de la interdependencia natural desde su diseño, evitando que la urbanización se limite a la mera parcelación geométrica del suelo.
La legislación mexicana, si bien es robusta, tiene la oportunidad de concatenar disposiciones clave para responder a los desafíos actuales. Lo que este artículo postula es que resulta imprescindible reconocer la conectividad de los ecosistemas como principio rector de las acciones urbanísticas involucradas en la traza urbana, pues un sistema deja de serlo cuando sus elementos permanecen separados. En consecuencia, se propone que junto al COS (Coeficiente de Ocupación del suelo) y al CUS (Coeficiente del Uso del Suelo), los programas de desarrollo urbano y los planes parciales incorporen un nuevo parámetro espacial: el CASE (Área de Conectividad de Servicios Ecosistémicos).
II. Marco conceptual
Los servicios ecosistémicos son definidos como los beneficios directos e indirectos que la naturaleza provee a la sociedad, esenciales para la supervivencia y el bienestar humano². Su relevancia en el diseño urbano es cada vez más reconocida, pues de ellos depende no solo la provisión de agua, alimentos y regulación climática, sino también la generación de valores culturales, recreativos, económicos y de cohesión social⁶. En contextos urbanos, su pérdida se traduce en vulnerabilidad ambiental y económica, mientras que su incorporación fortalece la resiliencia y la competitividad de las ciudades⁷.
Dentro de los instrumentos urbanísticos tradicionales en México destacan el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). El COS determina la proporción máxima del terreno que puede ocuparse con construcción en planta baja, mientras que el CUS fija el número total de metros cuadrados construibles en relación con la superficie del lote⁸. Estos coeficientes buscan ordenar el crecimiento urbano y equilibrar la densidad con la disponibilidad de infraestructura.
A ellos se suman las disposiciones sobre área libre y área permeable, establecidas en reglamentos de construcción y programas de desarrollo urbano municipales. Su finalidad es asegurar superficies de infiltración de agua de lluvia, arborización y flujo ecológico natural. No obstante, en la práctica, estas áreas se diseñan de manera fragmentada y aislada, sin una integración funcional que permita sostener servicios ecosistémicos a ninguna escala, fracasando a nivel ciudad⁹.
Frente a estas limitaciones, ha cobrado fuerza el concepto de Infraestructura Verde. Una de las Soluciones basadas en la Naturaleza definida como una red de espacios naturales y seminaturales diseñada y gestionada estratégicamente para proporcionar una amplia gama de servicios ecosistémicos¹⁰. A nivel internacional, ha sido reconocida como un medio eficaz para mejorar la salud urbana, reducir riesgos asociados al cambio climático y optimizar el valor económico de los desarrollos inmobiliarios¹¹. En América Latina, sin embargo, su implementación ha sido desigual y, en muchos casos, reducida a proyectos paisajísticos aislados, lo que limita su verdadero potencial transformador¹.
El CASE como complemento de los instrumentos urbanísticos existentes
Los instrumentos tradicionales de planeación urbana en México —como el COS y el CUS— cumplen un papel esencial en la regulación de la densidad y la intensidad edificatoria. A ellos se suman disposiciones sobre áreas libres, áreas permeables y áreas de donación, cuyo propósito es mantener superficies con vegetación, de infiltración y de uso colectivo.
Sin embargo, la experiencia muestra que estos criterios resultan insuficientes para sostener los servicios ecosistémicos en el territorio urbano, ya que suelen aplicarse de manera aislada y fragmentada, lo cual en sí mismo, es contrario a un sistema con conectividad. Es común encontrar, en y entre desarrollos urbanos de diversas tipologías (habitacionales, turísticos, comerciales, industriales etc), áreas permeables dispersas, áreas libres reducidas a patios o parques aislados, sin conexión intra o inter-desarrollos. En estas condiciones, los beneficios ecosistémicos se diluyen y no logran consolidarse como sistemas urbanos resilientes.
El Área de Conectividad de Servicios Ecosistémicos (CASE) surge precisamente para complementar los instrumentos existentes, ofreciendo un criterio espacial de interconexión estructural y funcional. Su propósito es garantizar que las áreas libres, permeables y, cuando sea posible, de donación —tanto en el ámbito privado como en el público— se integren en una red continua, capaz de sostener y aumentar la provisión de servicios ecosistémicos.
Este planteamiento se fundamenta en la noción de vocación natural del territorio, entendida como "la capacidad que tiene un ecosistema para sostener actividades sin alterar el equilibrio ecológico que depende La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos" ¹⁶.
En este sentido, el CASE traduce el equilibrio ecológico y la vocación natural en una figura operativa de planeación urbana, que no sustituye al COS ni al CUS, sino que los enriquece al agregar el criterio de conectividad ecosistémica como condición indispensable para el diseño de acciones urbanísticas como lotificaciones, parcelamientos, fraccionamientos y desarrollos urbanos cuyo diseño logre resguardar la vocación natural del territorio.
III. Marco normativo
El marco normativo mexicano en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano es amplio y robusto, con disposiciones que van desde el ámbito federal hasta el municipal. Sin embargo, su aplicación ha tendido a fragmentarse, lo que ha limitado su capacidad para garantizar la conectividad ecosistémica como un principio rector en la configuración de las ciudades.
En el nivel federal, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU, 2016) establece las bases para planificar y regular el uso del suelo en el país, definiendo que los planes y programas urbanos deben asegurar el derecho a un hábitat adecuado, la resiliencia ante el cambio climático y la integración de criterios ambientales¹². Complementariamente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) introduce la noción de vocación natural del territorio, el equilibrio y desequilibrio ecológico, entendida como la aptitud ecológica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; misma que deriva de la interdependencia los elementos naturales¹³. Asimismo, la Ley General de Cambio Climático señala la importancia de reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos frente a riesgos hidrometeorológicos y de promover soluciones basadas en los ecosistemas¹⁴.
En el ámbito estatal, Quintana Roo cuenta con dos instrumentos clave: la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado y la Ley de Acciones Urbanísticas. La primera establece los lineamientos para armonizar los planes municipales con la planeación estatal, mientras que la segunda regula las acciones específicas de fraccionamiento, subdivisión, relotificación y conjuntos urbanos.
La Ley de Acciones Urbanísticas reconoce e incentiva la Infraestructura Verde y la concibe como un sistema; sin embargo, no articula con la suficiente precisión los mecanismos necesarios para que ésta se configure como ese sistema, esa red estratégica de conectividad. Este vacío justifica la incorporación del Área de Conectividad de Servicios Ecosistémicos (CASE), cuyo objetivo es garantizar que las áreas destinadas a la infraestructura verde no permanezcan fragmentadas, sino que funcionen de manera integrada y continua, que se entienda que es un diseño de origen al momento del parcelamiento de la tierra en beneficio de la resiliencia urbana.
Finalmente, en el nivel municipal, los reglamentos de fraccionamientos, subdivisiones y construcción así como los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población, determinan parámetros como el COS, el CUS, las áreas libres y las áreas permeables. Estos instrumentos, si bien útiles, no aseguran que dichas superficies se integren en un sistema ecológico continuo. Por ejemplo, el conjunto de lotes suele quedar en una zonificación que pulveriza el territorio y si bien si considera áreas de reserva natural, libre e infiltración de agua, estás quedan aisladas entre sí; también las áreas de donación entregadas a los municipios suelen permanecer como espacios aislados sin una relación funcional entre sí, mucho menos con la infraestructura verde privada, lo que reduce su potencial ecosistémico⁵.
La revisión de estos marcos normativos evidencia una oportunidad de ajuste: ninguno de ellos obliga explícitamente a garantizar la conectividad ecológica entre las áreas destinadas a servicios ecosistémicos. Es en este vacío donde se justifica la propuesta del Área de Conectividad de Servicios Ecosistémicos (CASE) como un parámetro complementario, capaz de traducir la vocación natural del territorio en un criterio operativo dentro de la planeación y regulación urbana.
IV. Propuesta: el CASE como nuevo instrumento urbanístico
El Área de Conectividad de Servicios Ecosistémicos (CASE) se propone como un nuevo parámetro de planeación urbana que complemente al COS y al CUS. A diferencia de estos coeficientes, que regulan la intensidad edificatoria y la proporción de ocupación del suelo, el CASE se concibe como un área territorial mínima obligatoria destinada a garantizar la conectividad estructural y funcional de la Infraestructura Verde en los centros de población.
Conforme a la Ley de Acciones Urbanísticas de Quintana Roo, la Infraestructura Verde incluye 22 tipos de técnicas en cinco clasificaciones: 1. captación y absorción de agua de pluvial; 2. contaminación por sonido; 3. uso de energías eficientes y alternativas, 4. vegetación y fauna asociada; 5. Cruces para fauna y agua. El CASE articula estas técnicas bajo un criterio de red interconectada, integrando áreas públicas y privadas para conformar un sistema urbano estratégico de servicios ecosistémicos.
Su pertinencia surge de la evidencia acumulada en la planificación ecológica: los servicios ecosistémicos no dependen de la mera presencia de áreas aisladas, sino de su interdependencia y continuidad². La fragmentación territorial, producto de lotificaciones y fraccionamientos convencionales, ha reducido la capacidad de los ecosistemas urbanos para regular inundaciones, mitigar islas de calor y mantener corredores de biodiversidad. En contraste, cuando estas áreas se articulan como una red, pueden multiplicar sus beneficios sociales, económicos y ambientales³.
Los beneficios de adoptar el CASE son múltiples: contribuye al manejo integral del agua pluvial, disminuye Riesgos Basados en Ecosistemas como las inundaciones y los golpes de calor, mitiga la contaminación atmosférica e hídrica, favorece la biodiversidad urbana y mejora la calidad de vida de la población.
Al mismo tiempo, su implementación no se contrapone a la lógica inmobiliaria o comercial, pues la capacidad de carga de los ecosistemas depende de la forma en que se realicen las acciones urbanísticas. En muchos casos, incluso puede incrementar el potencial de zonificación y la competitividad de los proyectos, al mismo tiempo que brinda entornos más seguros, saludables y atractivos para la inversión⁷.
V. Discusión
El CASE se plantea como un instrumento conciliador entre la necesidad de competitividad urbana y la urgencia de adaptarse a los desafíos de las grandes crisis planetarias de nuestros tiempos. Su fuerza radica en que no sustituye los parámetros existentes (COS, CUS, áreas libres, permeables, de donación), sino que los integra bajo un criterio de conectividad.
Este enfoque permite superar la visión fragmentaria de la planeación urbana y avanza hacia la creación de sistemas vivos que sostienen servicios ecosistémicos esenciales. En la práctica, el CASE aporta un marco para que las ciudades sean más resilientes, más habitables y más atractivas para la inversión, demostrando que la sostenibilidad y la competitividad no son objetivos opuestos, sino mutuamente dependientes.
VI. Conclusiones
El Área de Conectividad de Servicios Ecosistémicos (CASE) se define como:
Definición del CASE
El Área de Conectividad de Servicios Ecosistémicos (CASE) es el área mínima destinada a garantizar la conectividad estructural y funcional de los elementos naturales para la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; en los centros de población, integra de manera continua, intra e Inter espacial los ámbitos público y privado, asegurando que los fragmentos territoriales se configuren como un sistema. El CASE considera Soluciones Basadas en la Naturaleza e Infraestructura Verde de forma que constituyan una red estratégica interconectada para la preservación de los servicios ecosistémicos urbanos. Su determinación orienta la geometría de los desarrollos urbanos y debe considerar los rasgos topográficos y edáficos del predio en cuestión, aplicándose a la lotificación, parcelamiento, relotificación y unidad utilizable, de modo que favorezca la resiliencia urbana. El CASE absorbe el área libre y el área de infiltración, y puede articularse con las áreas de donación, parques, jardines, banquetas, camellones en espacios públicos.
Con esta definición, el CASE deja de ser un concepto abstracto para convertirse en un parámetro normativo replicable, listo para insertarse en la legislación urbana y ambiental mexicana. Su adopción permitiría:
1. Fortalecer un sistema urbano sostenible mediante la conectividad ecosistémica.
2. Elevar la calidad de vida y la seguridad de la población al reducir riesgos basados en ecosistemas.
3. Impulsar la competitividad de los desarrollos urbanos al integrar valor ambiental y económico.
4. Complementar los instrumentos existentes (COS, CUS, áreas libres y permeables), superando su fragmentación.
El CASE es, en suma, una propuesta conciliadora: reconoce la Infraestructura Verde no solo como un conjunto de técnicas aisladas, sino como la red de la habitabilidad urbana, capaz de sostener la vida humana y no humana en condiciones de dignidad y permanencia.
Referencias
1. ONU-Hábitat. (2020). World Cities Report 2020: The value of sustainable urbanization. United Nations Human Settlements Programme.
2. Millennium Ecosystem Assessment. (2005). Ecosystems and human well-being: Synthesis. Island Press.
3. Richardson, J., Steffen W., Lucht, W., Bendtsen, J., Cornell, S.E., Donges, J.F., Fetzer, I. et al. 2023. Earth beyond six of nine Planetary Boundaries. Science Advances, 9, 37. visto en https://www.stockholmresilience.org/research/planetary-boundaries.html
4. CIRIA. (2015). The SuDS Manual (C753). Construction Industry Research and Information Association.
5. IPCC. (2022). Climate Change 2022: Impacts, Adaptation and Vulnerability. Contribution of Working Group II to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. Cambridge University Press.
6. Daily, G. C. (1997). Nature’s services: Societal dependence on natural ecosystems. Island Press.
7. Gómez-Baggethun, E., & Barton, D. N. (2013). Classifying and valuing ecosystem services for urban planning. Ecological Economics, 86, 235–245. https://doi.org/10.1016/j.ecolecon.2012.08.019
8. Gobierno de la Ciudad de México. (2019). Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Gaceta Oficial de la CDMX.
9. Jim, C. Y. (2017). Urban green space planning in cities of developing countries: A case of China. Land Use Policy, 63, 482–493. https://doi.org/10.1016/j.landusepol.2017.01.020
10. Benedict, M. A., & McMahon, E. T. (2006). Green infrastructure: Linking landscapes and communities. Island Press.
11. European Commission. (2013). Green Infrastructure (GI) — Enhancing Europe’s Natural Capital. Publications Office of the European Union.
12. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2016). Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Diario Oficial de la Federación.
13. Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. (1988). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Diario Oficial de la Federación. Visto en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
14. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2012). Ley General de Cambio Climático. Diario Oficial de la Federación.
15. Congreso del Estado de Quintana Roo. (2018). Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo. Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
16. Ibarra, S., Gracia, A., Schmook, B., & Hernández, S. (2010). Ordenamiento ecológico y urbano en Bacalar: reflexiones sobre conectividad y servicios ecosistémicos. Estudios Sociales y Ambientales, 10(2), 115–132