Consejos de Cuenca

ACERCA DE LOS CONSEJOS DE CUENCA (CC)


En México, mediante la Ley de Aguas Nacionales (LAN), se definió que el instrumento para incorporar la participación social en la construcción de políticas en torno al agua, se diera a través de la figura de los Consejos de Cuenca, las cuales se definen como;

  • Órganos colegiados: Existe igualdad de voto entre sus integrantes
  • Órganos mixtos: Participan Gobierno, usuarios y sociedad
  • Órganos de coordinación y concertación: Son mecanismos de apoyo, consulta y asesoría, entre la CONAGUA, los tres órdenes de gobierno y los representantes de los usuarios y de las organizaciones de la sociedad.

 

La Ley de Aguas Nacionales de 1992 fundamentó la creación de los Consejos de Cuenca:

  • Los definió como instancias de Coordinación y Concertación.
  • Les otorgaba un papel modesto en la gestión del agua.

 

Con las Reformas a la Ley de 2004, se consolidó el papel de los Consejos de Cuenca en la gestión integrada de los recursos hídricos:

  • Se establecieron una serie de disposiciones que fortalecen esta figura, concediéndoles funciones específicas.
  • Se amplió y formalizó su estructura.

La estructura de los Consejos de Cuencas es la siguiente:


Funciones de los Consejos de Cuencas


La Ley de Aguas Nacionales en su Artículo 13 Bis 3, define las funciones para los Consejos de Cuenca. Algunas de ellas son:

# Función
1 Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas respectivas, contribuir a reestablecer o mantener el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el desarrollo sustentable en relación con el agua y su gestión.
2 Concertar las prioridades de uso del agua con sus miembros y con el Organismo de Cuenca que corresponda.
3 Conocer y difundir los lineamientos generales de política hídrica nacional, regional y por cuenca, y proponer aquellos que reflejen la realidad del desarrollo hídrico a corto, mediano y largo plazos, en el ámbito territorial que corresponda al Consejo de Cuenca.
4 Participar en la definición de los objetivos generales y los criterios para la formulación de los programas de gestión del agua de la cuenca.
5 Promover la participación de las autoridades estatales y municipales y asegurar la instrumentación de los mecanismos de participación de los usuarios de la cuenca y las organizaciones de la sociedad, en la formulación, aprobación, seguimiento, actualización y evaluación de la programación hídrica de la cuenca o cuencas de que se trate en los términos de ley.
6 Desarrollar, revisar, conseguir los consensos necesarios y proponer a sus miembros, con la intervención del Organismo de Cuenca competente conforme a sus atribuciones, el proyecto de Programa Hídrico de la Cuenca, que contenga las prioridades de inversión y subprogramas específicos para subcuencas, microcuencas, acuíferos y ecosistemas vitales comprendidos en su ámbito territorial, para su aprobación, en su caso, por la Autoridad competente y fomentar su instrumentación, seguimiento, evaluación de resultados y retroalimentación.
7 Promover la coordinación y complementación de inversiones en materia hídrica.
8 Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la disponibilidad y usos del agua.
9 Coadyuvar al desarrollo de la infraestructura hidráulica y los servicios de agua para uso doméstico, público urbano y agrícola, incluyendo el servicio ambiental.
10 Contribuir al saneamiento de las cuencas, subcuencas, microcuencas, acuíferos y cuerpos receptores de aguas residuales.
11 Contribuir a la valoración económica, ambiental y social del agua.
12 Colaborar con el Organismo de Cuenca en la instrumentación eficiente del Sistema Financiero del Agua en su ámbito territorial.
13 Apoyar los programas de usuario del agua - pagador, y de contaminador - pagador; impulsar las acciones derivadas del establecimiento de zonas reglamentadas, de zonas de veda y de zonas de reserva; y fomentar la reparación del daño ambiental.
14 Apoyar el financiamiento de la gestión regional del agua y la preservación de los recursos de la cuenca, incluyendo ecosistemas vitales.
15 Coadyuvar en el desarrollo de los estudios financieros que lleven a cabo los Organismos de Cuenca.
16 Conocer la información y documentación referente a la disponibilidad en cantidad y calidad, los usos del agua y los derechos registrados.
17 Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica, impulsar el reúso y la recirculación de las aguas.
18 Participar en el mejoramiento de la cultura del agua como recurso vital y escaso, con valor económico, social y ambiental.
19 Colaborar con la Autoridad en la materia para la prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia de agua y su gestión.
20 Integrar comisiones de trabajo para plantear soluciones y recomendaciones sobre asuntos específicos de administración de las aguas, desarrollo de infraestructura hidráulica y servicios respectivos, uso racional del agua, preservación de su calidad y protección de ecosistemas vitales.
21 Auxiliar a "la Comisión" en la vigilancia de los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas, mediante la definición de los procedimientos para la intervención de los usuarios y sus organizaciones, en el marco de la presente Ley y sus reglamentos.
22 Conocer los acreditamientos que otorgue "la Comisión" en el ámbito federal a organizaciones de usuarios constituidas para la explotación, uso y aprovechamiento del agua, y reconocer cuando proceda a dichas organizaciones como órganos auxiliares del Consejo de Cuenca.
23 Promover, con el concurso del Organismos de Cuenca competente, el establecimiento de comisiones y comités de Cuenca y comités técnicos de aguas del subsuelo.
24 Participar o intervenir en los demás casos previstos en la Ley y en sus correspondientes reglamentos.
25 Otras tareas que le confiera su Asamblea General, con apego a las disposiciones de la LAN y su Reglamento.