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Blog de la Red Mexicana de Cuencas

"Las opiniones aquí vertidas son de la exclusiva responsabilidad de(los) autor(es) y no representan necesariamente la opinión o punto de vista de la REMEXCU"

Uno de los temas que más ha causado controversia dentro del sector hídrico en los últimos días, es la noticia expuesta el pasado 17 de diciembre por la directora de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), respecto a que el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) perderá su descentralización, para incorporarse a la estructura interna de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Ante esta sorpresa, diversas opiniones de organizaciones, redes y especialistas salieron a relucir, en general con gran preocupación y rechazo, explicando que tal decisión significa la desaparición y el desmantelamiento institucional que resulta desfavorable para lograr un mejor manejo del líquido vital en el país.

Para esto es necesario aclarar, que para volver oficial este cambio institucional, se requiere su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y esta acción podrá ser llevada a cabo por el Poder Ejecutivo a través de un decreto presidencial, o directamente desde el Poder Legislativo para que se haga la reforma de la vigente Ley de Aguas Nacionales.

De acuerdo al artículo 14 BIS 3 de la actual Ley de Aguas Nacionales, se define al IMTA como “un organismo público descentralizado sectorizado a la SEMARNAT que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable”. Este mismo artículo, establece las 14 atribuciones del IMTA y se enlistan a continuación tal cual lo dicta la ley en mención:

  1. Coordinar, fomentar y dirigir las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, incluyendo su difusión, y la formación y capacitación de recursos humanos a nivel nacional;
  2. Certificar personal para instrumentar el Sistema Nacional de Servicio Civil de carrera del sector agua;
  3. Constituirse en el centro de excelencia en el conocimiento actualizado de la gestión integrada de los recursos hídricos;
  4. Integrar y mantener actualizado el Centro Nacional Documental Técnico y Científico sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos;
  5. Desarrollar y estrechar relaciones con las organizaciones internacionales vinculadas con los temas de agua y su gestión integrada, y establecer relaciones de intercambio académico y tecnológico con instituciones y organismos mexicanos, extranjeros o internacionales;
  6. Desarrollar y probar instrumentos de gestión integrada de recursos hídricos de diversa índole para apoyar el desarrollo del Sector Agua y coadyuvar en la solución de los problemas hídricos e hidráulicos del país;
  7. Realizar por sí o a solicitud de parte estudios y brindar consultorías especializadas en materia de hidráulica, hidrología, control de la calidad del agua, de gestión integrada de los recursos hídricos;
  8. Proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional Hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias;
  9. Sistematizar y publicar la información técnica asociada con los recursos hídricos del país, en coordinación con la CONAGUA;
  10. Desempeñar a solicitud de parte, funciones de arbitraje técnico y científico;
  11. Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad, y los equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso o aprovechamiento del agua;
  12. Presidir el Consejo Científico y Tecnológico Nacional del sector agua, en cuya creación y funcionamiento intervendrán la SEMARNAT, la CONAGUA y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT);
  13. Promover la educación y la cultura en torno al agua que fomente en la sociedad la conciencia de que el líquido es un bien escaso que requiere del cuidado de su cantidad y calidad, así como de su aprovechamiento sustentable y de la mitigación de sus efectos indeseables, y
  14. Las demás que le confieran otros instrumentos jurídicos y la SEMARNAT para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Cabe destacar que la Ley de Aguas Nacionales establece que tanto el director de la CONAGUA como del IMTA son designados por el Ejecutivo, es decir, por decisión del presidente de la República. Por ende, ambas instituciones se han adaptado a cada Plan Nacional de Desarrollo así como al Plan Nacional Hídrico de cada sexenio, como también ha sucedido en este periodo federal. Ante la noticia de incorporar el IMTA dentro de la CONAGUA, el director del IMTA ha apoyado tal propuesta, mencionando que estos cambios significan vincular el quehacer del instituto a las políticas y a los proyectos que impulsa el vigente gobierno federal de la llamada cuarta transformación.

A pesar de lo declarado, mucha incertidumbre queda en la arena pública, ya que en realidad se desconoce cuáles son las facultades que perderá o ganará el IMTA, y esto se debe a la pobre comunicación y rendición de cuentas al respecto, pues no ha habido una justificación adecuada con información suficiente, clara y oportuna. Las razones de la decisión, el discurso oficial señaló en términos muy generales que se trata de una medida de austeridad así como para evitar corrupción y duplicación de funciones, sin detallar especificidades al respecto, lo cual sería muy valioso para propiciar un mejor análisis, entendimiento y discusión pública.

De las cosas que tampoco quedan claras, es que no se ha explicado si los supuestos ahorros económicos generados se van a reinvertir dentro del sector, por ejemplo en proyectos que favorezcan la gobernanza y sostenibilidad del agua, el fortalecimiento de los organismos operadores municipales, el impulso de los Consejos de Cuenca, la conservación y restauración de cuencas o actividades como la inspección a concesiones y permisos de aguas residuales. Por el contrario, se ha dicho oficialmente que los cambios propuestos significan dejar más recursos para el bienestar de la gente, lo que se podría traducir a destinar más dinero público a programas emblemáticos del gobierno federal como lo son Sembrando Vida, Jóvenes Construyendo el Futuro o las pensiones para los adultos mayores, los cuales son apoyos sociales que pueden ser fundamentales para garantizar el voto en el ejercicio de revocación de mandato presidencial que será llevado a cabo el presente año.

Comprendiendo la reestructuración institucional propuesta, donde el IMTA no desaparece, sino que deja de ser un órgano descentralizado de la SEMARNAT, y pasa a convertirse en un centro de investigación y tecnología de la CONAGUA, la reingeniería administrativa quedaría de la siguiente forma:

Reestructuración institucional de CONAGUA incorporando al IMTA

Por otra parte, al analizar los presupuestos históricos otorgados al IMTA, estos han sido menores dentro del actual gobierno federal a diferencia del anterior, pero en gran medida han sido ocasionados por la disminución de salarios de funcionarios de alto nivel, reducción o eliminación de gastos como viáticos, uso de combustible, servicios de telefonía y médicos privados, papelería entre otras áreas que se ha impulsado desde la política de austeridad republicana. Asimismo, es importante resaltar que el Presupuesto de Egresos de la Federación Ejercicio Fiscal 2022 asigna 211 millones 414 mil 912 pesos al IMTA, el cual es un monto mayor en comparación con los años 2020 y 2021.

Evolución del presupuesto asignado al IMTA entre 2001 y 2022

Finalmente, si la incorporación del IMTA, implica una vinculación e incidencia permanente en la toma de decisiones de la CONAGUA, se podría tener un impacto positivo para lograr los objetivos del Plan Nacional Hídrico 2020-2024, permitiendo mayor garantía de los derechos humanos al agua y al saneamiento, la conservación de las cuencas y el fortalecimiento de la gobernanza sectorial, lo cual es fundamental dentro de los pilares de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. Entonces ¿Mala o buena decisión? Es algo que todavía no podemos saber si no hay una aclaración suficiente y justificada por parte del gobierno, alguna evaluación de impacto con base en metas e indicadores claros o un presupuesto robusto para el sector. Lo que no cabe duda es que México requiere una reestructuración institucional del agua, que permita la instauración de un nuevo paradigma técnico-científico, que impulse una gestión democrática, transparente y sostenible. Que ese sea el mejor deseo para el 2022 y desde nuestros diferentes espacios y capacidades trabajemos por ello.


Referencias bibliográficas
Laureles, J. (2021). Confirma Semarnat desaparición del INECC y del IMTA. La Jornada. México. Visto en: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/12/17/politica/confirma-semarnat-desaparicion-del-inecc-y-del-imta/
SEMARNAT. (2021). Semarnat impulsa reforma administrativa. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México. Visto en: https://www.gob.mx/semarnat/prensa/semarnat-impulsa-reforma-administrativa
CONAGUA. (2022). Da inicio el proceso de integración entre la Conagua y el IMTA. Comisión Nacional del Agua. México. Visto en: https://www.gob.mx/conagua/prensa/da-inicio-el-proceso-de-integracion-entre-la-conagua-y-el-imta?idiom=es
SEMARNAT. (2021). Presupuesto asignado a la SEMARNAT por unidad administrativa. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México. Visto en: http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D4_GASTOS01_03&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce&NOMBREANIO=*
Cámara de Diputados. (2021). Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022. Pág. 52. Cámara de diputados. México. Visto en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2022.pdf
SEMARNAT. (2021). Instituto Mexicano de Tecnología del Agua: Resultados seleccionados. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México. Visto en: http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D3_R_AGUA08_03&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce

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