Es bien sabido que CONAGUA publicó hace tiempo un mapa donde permite observar el estado de la sequía del país (CONAGUA, mayo 2020). Esto es importante para tener en cuenta en cuanto a la toma de decisiones a nivel empresarial, público y de la sociedad civil. No obstante, la misma situación puede ser idénticamente manipulable para crear "mal". Existen múltiples casos al respecto a este "mal" principalmente por parte de las empresas y de algunos gobiernos municipales. Para evitar problemas teóricos expondré simplemente un ejemplo además de centrarme en teoría de juegos (Dinar y Hogarth, 2015; Gibbons, 1992).
A manera de ejemplo supondré una empresa de construcción que está encargada a hacer una determinada cantidad de casas1. El proyecto establece alguna cantidad de plantas de tratamiento de aguas residuales residenciales, a la vez que unos pozos de extracción de agua y lugares de almacenamiento para posterior distribución de agua a toda la red local. En otras palabras, está auto sostenido. Hasta el momento todo bien.
No obstante, por cuestiones legales tiene una cantidad máxima y una cantidad constante de agua que debe de estar extrayendo de esos pozos. Esta cantidad es monitoreada por diversos métodos. Estos métodos varían según cada una de las legislaciones locales o nacional (Ley de aguas nacionales). Para el caso de Jalisco (Ley del agua para el estado de Jalisco y sus municipios) es diferente que para el caso de Aguascalientes (Ley de agua para el estado de Aguascalientes) o el de Michoacán (Ley del agua y gestión de cuencas para el estado de Michoacán). Dejaré de lado esta variable (asumiré que es fija).
La constructora (que hay que recordar que al final de cuentas es una empresa), se ve en algún momento ya sea en problemas financieros o simplemente con el deseo de vender más o tener más ganancias. Si es de vender más permanecerá con la calidad del producto en este caso a las casas igual que antes. Si es el caso de tener más ganancias o tener problemas financieros acudirá a problemas que pueden ser criticables.
Según estudios algunos previos en teoría de juegos (Dinar y Hogarth, 2015; Madani, 2010), la empresa tiene 4 opciones:
- Se suministra el agua intermitentemente para forzar a que se pague el agua. En este caso la constructora obliga a pagar y de esta forma tener en el corto y largo plazos mayores ingresos.
- Se hace intermitente o se corta la distribución del agua, pero sin mayores ingresos. Se encuentra en una situación que ya no puede aumentar ganancias y se "mueve" a la cuarta opción.
- No se hace intermitente el suministro de agua y aumentan los ingresos. Hay estabilidad económica en este punto.
- En donde no corta el agua y tampoco tiene ingresos mayores. Justamente este una situación de problemas financieros o desear ganar más dinero.
Es obvio muy claro que el punto de partida será el cuarto punto además de que el punto 2 es el paso previo a la situación para llegar al punto 1. Sumado esto es en donde el punto 3 indica donde habría una salud financiera de la empresa. Esto queda expuesto en esta tabla:
Esta situación va a obligar de alguna forma a que la empresa vea como un negocio la distribución del agua dentro del fraccionamiento a pesar de que se tenga que transmitir su gestión al terminar completamente el fraccionamiento hacia el municipio. Por esto, la empresa tiene estímulos perversos para hacer esta decisión. Puede justificarse la situación de tener el macro tanque o de las plantas de tratamiento para exigir de manera explícita o implícita una un recorte de las ganancias o de los ingresos.
La gestión del agua es muy delicada y se reglamenta mucho. Que las instituciones gubernamentales hagan del conocimiento de las empresas la información tal como las sequías hacen que no esté en esta situación para que las empresas (por ejemplo, inmobiliarias) deseen aumentar sus ingresos de fuentes que no morales. Es magnífico que CONAGUA haya publicado este documento y esta fuente de información (CONAGUA, mayo 2020), pero muchas empresas al no estar reguladas respecto a la información, habrá incentivos “perversos”. Es decir, cualquier información dada por el gobierno hacia el pueblo mexicano que sea muy requerida, tiene este riesgo.
Esta situación podría presentarse en muchos lugares anteponiendo sus ganancias a los derechos humanos más básicos. ¿Cuál es el motivo de que diga que hay posibilidad de que esto suceda? Se debe a que teóricamente hay un impulso para que esto acontezca, y han acontecido otras situaciones en donde cuando teóricamente se presenta toda la situación para que suceda, efectivamente acontece. Sería óptimo que las instancias de la sociedad civil organizada o algunos gobiernos en varios niveles investigasen está potencial bomba de tiempo.
Sólo nos queda esperar que la legislación mexicana tenga el mismo rigor y la misma velocidad de actualización que las instituciones al prestar información de altísima calidad y de la más alta utilidad para todas las personas en este país, es decir que los reglamentos y las leyes que están publicadas y que ejercen legalidad y estado de derecho en México, sean de alguna forma más explícitas en cuanto a los temas hídricos en este caso.
Las empresas tienen ante todo el afán de tener mayor cantidad de dinero en sus arcas o en sus flujos contables. Esta necesidad de las empresas procede en alguna forma a buscar todas las maneras posibles para hacer negocio. El agua para éste y para todos los demás casos, será vista como una mercancía más dejando de lado la necesidad de las personas, de esto ya se ha hablado desde hace tiempo (Mitchell, 1984). Por simple teoría de juegos puede analizarse y demostrarse esto respecto al agua (Dinar y Hogarth, 2015; Madani, 2010) e incluso de forma puramente matemática (Aubin, 1982; Gibbons, 1992). En este caso, como expliqué en los cuatro puntos de esta situación antes.
Una estructura legal que permita permeabilizar cualquier hueco coyuntural es requerida para evitar un aprovechamiento de las empresas con enriquecimiento que ronda en lo ilícito. Es decir, leyes, reglamentos, códigos legales, decretos, reglas de operación, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, manuales de seguimiento, recomendaciones y otros elementos que la ley nos permite establecer para que se evite la utilización malversada de la información expuesta. Principalmente en este caso se efectuaría o se centraría a evitar que los vacíos legales quiten la distribución del servicio de agua en múltiples lugares. Puse aquí un ejemplo sin embargo existen muchos. Una vez más se insta tanto a gobiernos como a la sociedad civil a investigar potenciales casos que puedan estar existiendo con esta descripción muy parecida.
- Dinar, A; Hogarth, M (2015) Game theory and water resources critical review of its contributions, progress and remaining challenges. Recuperado de: https://escholarship.org/uc/item/7tt7880f
- Madani, Kaveh (2010) Game theory and water resources. Journal of Hydrology. 381, pp 225–238. DOI: 10.1016/j.jhydrol.2009.11.045
- Ley de aguas nacionales, 6 de enero de 2020, promulgada el 1ro de diciembre de 1992. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_060120.pdf
- Ley del agua para el estado de Jalisco y sus municipios, 19 de septiembre de 2017, promulgada el 24 de febrero de 2007. Recuperado de https://congresoweb.congresojal.gob.mx/
- Ley de agua para el estado de Aguascalientes, 11 de noviembre de 2019, promulgada el 24 de julio de 2000. Recuperado de https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes
- Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán, 20 de agosto de 2018, promulgada el 27 de diciembre de 2004. Recuperado de http://congresomich.gob.mx/leyes/
- Aubin, JP (1982) Mathematical methods of game and economic theory. Ed Elsevier Science Ltd / North-Holland publishing company. Budapest, Hungría.
- Gibbons, R (1992) Game Theory for Applied Economists. Ed. Princeton University press. Princeton, Estados Unidos.
- CONAGUA (mayo 2020) Monitor de Sequía en México. Recuperado de https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de-sequia-en-mexico