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Blog de la Red Mexicana de Cuencas

"Las opiniones aquí vertidas son de la exclusiva responsabilidad de(los) autor(es) y no representan necesariamente la opinión o punto de vista de la REMEXCU"

El día 31 de enero de 2022 en el Diario Oficial de la Federación se publicó un decreto que reforma, deroga y adiciona otro decreto publicado el 29 de octubre de 1986 en el mismo medio y por parte de la entonces Secretaría de Pesca.

En este último decreto se explica el requisito de efectuar a través de medidas precisas la delimitación de las áreas anteriormente propuestas únicamente por superficie y aproximaciones. Además, existe un estudio previo justificativo que se menciona tres veces; éste explica (como se menciona en el decreto) la necesidad de la existencia de manglares como instrumento para la protección de las especies nativas.

En el decreto se delimita de forma precisa y exacta las lindes de los santuarios con enfoque a la fauna y subsecuentemente a la flora que permita la existencia de ésta, tales zonas se muestran en la imagen de arriba. No obstante, se mantiene al agua en un segundo plano, como si la existencia de política hídrica no fuera también una forma de tomar decisiones de manera sinérgica.

De hecho, sólo los artículos séptimo y vigésimo tratan del agua:

"En las zonas núcleo (art. 7.mo) [y de amortiguamiento (art. 20.mo)] de los santuarios establecidos en el presente decreto, queda prohibido: […] Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua".

Dejando las zonas nucleares (en el artículo séptimo) y las zonas de amortiguamiento (artículo vigésimo) como las zonas que están principalmente relacionadas con el agua. En esos mismos artículos menciona sobre la contaminación, pero no lo hace de forma explícita para el agua, si no que sólo lo hace para los vertidos: queda ambigua la organización y gestión de las tomas de decisiones para combatir o evitar ese tipo de actos antiecológicos.

Las legislaciones que el decreto menciona son fundamentales en cualquier toma de decisiones, pero no necesariamente para el agua o los procesos que dependen directamente de estos. Por ejemplo, los manglares son directamente afectados por las aguas dulces y saladas, y no se toma en cuenta de manera directa una toma de decisiones.

Uno de los puntos importantes que deja el presente documento analizado son las rúbricas (firmas) que indican las instancias que tendrán una participación relevante en el decreto presente:

- La Secretaría de Marina
- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

De esta manera, se da principal enfoque a las instituciones de gestión pública y no a centros de investigación. Pero, a pesar de ello, los centros de investigación sí son mencionados de forma periférica en los artículos tanto transitorios como del artículo segundo al 26.to.

Conclusión

El documento está más enfocado a la gestión para preservar las especies marinas que desovan en territorio playar que al agua, lo cual tiene beneficios a largo plazo. No obstante, pudieron haberse incluido más aspectos relacionados con el agua para aprovechar la infraestructura burocrática que se creará. Los ríos que pueden llegar a estar contaminados pueden afectar de manera grave a las especies marinas, pero no se trata ese tema con regulaciones explícitas para este fin.

A pesar de los puntos negativos, las zonas de amortiguamiento y las de cuidado son necesarias y es una muy buena iniciativa de parte del gobierno actual, aunque hacer visible los puntos débiles ayudará a mejorar las tomas de decisiones a largo plazo.


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