El actual Convenio sobre Distribución de Aguas Superficiales, se implementa en condiciones de franca participación social y de la disyuntiva de aportar mayores volúmenes de agua al Lago de Chapala o a los Usuarios del Distrito de Riego 011 Alto Río Lerma, ambas posturas evidentemente legítimas, pero de un alto grado de complejidad conciliatoria, que concluyó con la aprobación de un conjunto de reglas para determinar la distribución de los volúmenes de agua superficial en la cuenca Lerma Chapala, que se denominó “Política Optima Conjunta”.
El Convenio tiene como antecedentes los Acuerdos de Coordinación de 1989 y 1991, que fueron firmados por los Ejecutivos Federal y de los Gobiernos de los Estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, sin participación de representantes de los usuarios de aguas nacionales, lo que no impidió llevar a cabo por primera vez en el año 1991, la distribución de las aguas superficiales entre los sistemas de usuarios de la cuenca Lerma Chapala, y sostener hasta la fecha la distribución, lo cual nos demuestra un caso de gobernanza exitosa, que, desafortunadamente, sigue siendo el único de esta magnitud en México.